Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea ( DO L 130 de 17 de mayo de 2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 333

F. Publicación: 27/12/2019

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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea

( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 17 de mayo de 2019 )

1)

En la página de sumario:

donde dice:

«Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1)»,

debe decir:

«Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea».

2)

En la página 55, en el título:

donde dice:

«REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 sobre la iniciativa ciudadana europea (Texto pertinente a efectos del EEE)»,

debe decir:

«REGLAMENTO (UE) 2019/788 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 sobre la iniciativa ciudadana europea».

3)

En la página 62, artículo 6, apartado 2, último párrafo:

donde dice:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5/y 6, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud de registro en el plazo de dos meses a partir de su presentación.»,

debe decir:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud de registro en el plazo de dos meses a partir de su presentación.».

4)

En la página 63, artículo 6, apartado 3, último párrafo:

donde dice:

«Si uno/o varios de los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), no/se cumplen, la Comisión denegará el registro de la iniciativa, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4/y 5.»,

debe decir:

«Si uno/o varios de los requisitos establecidos en el presente apartado, párrafo primero, letras a) a e), no/se cumplen, la Comisión denegará el registro de la iniciativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4».