Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 ( DO L 130 de 17.5.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-05-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 178

F. Publicación: 20/05/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 178 de 20/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008

( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 17 de mayo de 2019 )

1.

En la página 7, en el artículo 3, punto 2:

donde dice:

«2)

término compuesto : en relación con la designación, la presentación y el etiquetado de una bebida espirituosa, la combinación de una denominación legal [...]»,

debe decir:

«2)

término compuesto : en relación con la designación, la presentación y el etiquetado de una bebida alcohólica, la combinación de una denominación legal [...]».

2.

En la página 29, en el artículo 50, apartado 1:

donde dice:

«1. Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y hayan sido producidas antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»,

debe decir:

«1. Los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y hayan sido producidos antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.».

3.

En la página 45, en el anexo I, categoría 34, letra d):

donde dice:

«d)

Los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.»,

debe decir:

«d)

La leche y los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.».

4.

En la página 46, en el anexo I, categoría 39, letra d):

donde dice:

«d)

En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse productos lácteos.»,

debe decir:

«d)

En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse leche o productos lácteos.».

5.

En la página 46, en el anexo I, categoría 40, letra d):

donde dice:

«d)

En la producción de licor al huevo podrán utilizarse productos lácteos.»,

debe decir:

«d)

En la producción de licor al huevo podrán utilizarse leche o productos lácteos.».