Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 806/2014 ( DO L 314 de 5.12.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-12-2020
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 404
F. Publicación: 02/12/2020
Documento oficial en PDF: Enlace
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 575/2013, (UE) n.° 600/2014 y (UE) n.° 806/2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 314 de 5 de diciembre de 2019 )
1. | En la página 29, en el artículo 24, en la fórmula: |
donde dice:
«K TCD + K DTF + K CON»,
debe decir:
«K-TCD + K-DTF + K-CON».
2. | En la página 32, en el artículo 29, apartado 4, en la fórmula: |
donde dice:
«Duración = ((1 - exp(-0,05 ' tiempo hasta el vencimiento)))/0,05»,
debe decir:
«Duración = (1 - exp (-0,05 ' tiempo hasta el vencimiento))/0,05».
3. | En la página 39, artículo 40, en el título: |
donde dice:
«Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversion eviten el requisito de fondos propios K-CON»,
debe decir:
«Procedimientos para prevenir que las empresas de servicios de inversión eviten el requisito de fondos propios K-CON».
4. | En la página 46, en el artículo 57, apartado 2: |
donde dice:
«2. Hasta el 26 de junio de 2026 o, si fuera posterior, la fecha de aplicación a las entidades de crédito del método estándar alternativo que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 [...]»,
debe decir:
«2. Hasta el 26 de junio de 2026 o, si fuera posterior, la fecha de aplicación a las entidades de crédito a efectos de requisitos de fondos propios del método estándar alternativo que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 [...]».
5. | En las páginas 52 y 53, en el artículo 62 [Modificación del Reglamento (CE) n.° 575/2013], punto 10, letra a): |
donde dice:
«a) | el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
debe decir:
«a) | el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
6. | En la página 53, en el artículo 62 [Modificación del Reglamento (CE) n.° 575/2013], punto 11, letra a): |
donde dice:
«a) | el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
debe decir:
«a) | el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
7. | En las páginas 53 y 54, en el artículo 62 [Modificación del Reglamento (CE) n.° 575/2013], punto 12, letra a): |
donde dice:
«a) | el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
debe decir:
«a) | el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
8. | En la página 55, en el artículo 62 [Modificación del Reglamento (CE) n.° 575/2013], punto 25: |
donde dice:
«25. | En el artículo 395, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: 1. [...] frente a todos los clientes vinculados entre sí que no sean entidades, después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403, no rebase el 25 % del capital de nivel 1 de la entidad. .», |
debe decir:
«25. | En el artículo 395, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: 1. [...], frente a todos los clientes vinculados entre sí que no sean entidades o empresas de servicios de inversión, después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito de conformidad con los artículos 399 a 403, no rebase el 25 % del capital de nivel 1 de la entidad. .». |
9. | En la página 56, en el artículo 62 [Modificación del Reglamento (CE) n.° 575/2013], punto 33: |
donde dice:
«33. | El artículo 498, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: [...] y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. .», |
debe decir:
«33. | El artículo 498 se sustituye por el texto siguiente: Artículo 498 Exención aplicable a los operadores en materias primas Hasta el 26 de junio de 2021 [...] y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 2004/39/CE. .». |
11. | En la página 61, en el artículo 63 [Modificación del Reglamento (CE) n.° 600/2014], puntos 6 y 7: |
donde dice:
«6. | El artículo 49 se sustituye por el texto siguiente: [...]. |
7. | En el artículo 52 se añade el apartado siguiente: [...].», |
debe decir:
«6. | El artículo 49 se sustituye por el texto siguiente: [...]. |
6 bis) | El artículo 50 se modifica como sigue:
|
7. | En el artículo 52 se añade el apartado siguiente: [...].». |
12. | En la página 63, en el artículo 66, apartado 3, letra b): |
donde dice:
«b) | el punto 30 del artículo 62 será aplicable a partir del 25 de diciembre de 2019.», |
debe decir:
«b) | los puntos 30, 32 y 33 del artículo 62 serán aplicables a partir del 25 de diciembre de 2019.». |
// // // // // // $(document).ready(function () {generateTOC(true, '', 'Arriba', 'false');});