Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo ( DO L 150 de 14.6.2018 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-06-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 204

F. Publicación: 10/06/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 204 de 10/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 14 de junio de 2018 )

1)

En la página 33, en el artículo 26, apartado 1:

donde dice:

«1. Cada Estado miembro velará por que se cree una base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio.»,

debe decir:

«1. Cada Estado miembro velará por que se cree una base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de las plántulas e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio.».

2)

En la página 34, en el artículo 26, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, como los materiales de reproducción vegetal ecológicos de materiales heterogéneos ecológicos o de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, de que se disponga; la cantidad en peso de dichos materiales y la época del año en que están disponibles; dichos materiales se enumerarán utilizando al menos el nombre científico en latín;»,

debe decir:

«a)

los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, tales como los materiales de reproducción vegetal de materiales heterogéneos ecológicos o de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, a excepción de las plántulas e incluidas las patatas de siembra, de que se disponga; la cantidad en peso de dichos materiales y la época del año en que están disponibles; dichos materiales se enumerarán utilizando al menos el nombre científico en latín;».

3)

En la página 47, en el artículo 41, título:

donde dice:

«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento»,

debe decir:

«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento supuesto o demostrado, y catálogo común de medidas».

4)

En la página 47, en el artículo 42, título:

donde dice:

«Normas adicionales sobre medidas en caso de incumplimiento»,

debe decir:

«Normas adicionales sobre las medidas en caso de incumplimiento que afecte a la integridad».

5)

En la página 57, en el anexo II, parte I, punto 1.4, letra b):

donde dice:

«b)

el cultivo de plantones o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior.»,

debe decir:

«b)

el cultivo de plántulas o trasplantes en contenedores a efectos de su trasplante posterior.».

6)

En la página 58, en el anexo II, parte I, punto 1.8.5.1, párrafo primero:

donde dice:

«Como excepción a lo dispuesto en el punto 1.8.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, o el sistema mencionado en el artículo 26, apartado 2, letra a), pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas del operador en relación con el material de reproducción vegetal ecológico, excluidos los plantones, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de material de reproducción vegetal no ecológico o en conversión con arreglo a las condiciones establecidas en los puntos 1.8.5.3 1.8.5.4 y 1.8.5.5.»,

debe decir:

«Como excepción a lo dispuesto en el punto 1.8.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, o el sistema mencionado en el artículo 26, apartado 2, letra a), pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas del operador en relación con el material de reproducción vegetal ecológico, excluidas las plántulas, las autoridades competentes podrán autorizar el uso de material de reproducción vegetal no ecológico o en conversión con arreglo a las condiciones establecidas en los puntos 1.8.5.3, 1.8.5.4 y 1.8.5.5.».

7)

En la página 60, en el anexo II, parte I, punto 2:

donde dice:

«2.

Normas detalladas para plantas y productos fitosanitarios específicos»,

debe decir:

«2.

Normas detalladas para plantas y productos vegetales específicos».