Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo ( DO L 150 de 14.6.2018 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-01-2021

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 7

F. Publicación: 11/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 7 de 11/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 14 de junio de 2018 )

1)

En la página 37, en el artículo 30, apartado 5, letras b) y c):

donde dice:

«b)

únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

i)

menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y

ii)

los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;

c)

en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

i)

el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,

ii)

el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;

iii)

todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y

iv)

los alimentos cumplan lo dispuesto en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.»,

debe decir:

«b)

únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

i)

menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y

ii)

los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;

c)

en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

i)

el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,

ii)

el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;

iii)

todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y

iv)

los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.».

2)

En la página 38, en el artículo 30, apartado 6, letra a):

donde dice:

«a)

los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;»,

debe decir:

«a)

los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3;».

// // // // // // $(document).ready(function () {generateTOC(true, '', 'Arriba', 'false');});

(1) Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.