CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Advertidos errores en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: - Boletín Oficial del Estado, de 18-01-2002
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003
F. entrada en vigor: 07/02/2002
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 16
F. Publicación: 18/01/2002
En la página 40622, primera columna, apartado 4, octava línea, donde díce: «... el precio establecido en el anexo al presente Real Decreto...», debe decir: «... el precio establecido para el término de potencia...».
En la página 40623, primera columna, artículo 7. Definición de las tarifas de acceso, segunda línea, donde dice: «... condiciones que las que las derivadas de la tensión a...», debe decir: «... condiciones que las derivadas de la tensión a...».
En la página 40623, segunda columna, artículo 8. Períodos tarifarios, apartado 1, segunda tabla, donde dice:
Duración «Período horario
Horas/día 7-23 23-24 8-24 0-8»
0-7 Debe decir:
«Invierno Verano Punta y llano Valle Punta y llano Valle
7-23 23-24 8-24 0-8» 0-7
En la página 40628, en la nota (1) correspondiente al pie de la tabla, donde dice: «(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en él en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6. 1 si es superior a dicha potencia», debe decir: «(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia».