Corrección de errores del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero., - Boletín Oficial del Estado, de 01-12-2015
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2015
F. entrada en vigor: 21/12/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287
F. Publicación: 01/12/2015
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Advertidos errores, por omisión, en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 285, de 28 de noviembre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 112517, tras el texto del Real Decreto deben incluirse los siguientes anexos:
«ANEXO I
Clave de referencia de aeródromo
1. Se determinará una clave de referencia de aeródromo -número y letra clave- que se seleccione para fines de planificación del aeródromo de acuerdo con las características de los aviones para los que se destine la instalación del aeródromo.
2. Los números y letras clave de referencia de aeródromo tendrán los significados que se les asigna en la Tabla incorporada a este anexo.
3. El número clave para el elemento 1 se determinará por medio de la Tabla incorporada a este anexo, columna 1, seleccionando el número de clave que corresponda al valor más elevado de las longitudes de campo de referencia de los aviones para los que se destine la pista.
4. La letra de clave para el elemento 2 se determinará por medio de la Tabla incorporada a este anexo, columna 3, seleccionando la letra clave que corresponda a la envergadura más grande, o a la anchura exterior más grande entre ruedas del tren de aterrizaje principal, la que de las dos dé el valor crítico para la letra clave de los aviones para los que se destine la instalación.
Tabla. Clave de referencia de aeródromo
Elemento 1 de la clave |
Elemento 2 de la clave |
|||
Núm. de clave (1) |
Longitud de campo de referencia de la aeronave (2) |
Letra de clave (3) |
Envergadura de la aeronave (4) |
Anchura exterior entre ruedas del tren de aterrizaje principal de la aeronave (5) |
1 |
Menos de 800 m |
A |
Hasta 15 m (exclusive) |
Hasta 4,5 m (exclusive) |
2 |
Desde 800 m hasta 1.200 m (exclusive) |
B |
Desde 15 m hasta 24 m (exclusive) |
Desde 4,5 m hasta 6 m (exclusive) |
C |
Desde 24 m hasta 36 m (exclusive) |
Desde 6 m hasta 9 m (exclusive) » |
«ANEXO II
Parámetros de diseño de helipuertos
Se definirán los siguientes parámetros teniendo en cuenta las características de la flota de helicópteros que van a usar el helipuerto:
1.º D: dimensión máxima del helicóptero.
2.º RD: diámetro del rotor del helicóptero.
3.º MTOM: masa máxima en el despegue.
4.º UCW: anchura máxima del tren de aterrizaje.
5.º Clase de performance.
6.º Helipuerto elevado o de superficie.»
«ANEXO III
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«ANEXO IV
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