Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios y cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos., - Boletín Oficial de Aragón, de 29-09-2017

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 188

F. Publicación: 29/09/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 188 de 29/09/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido un error en la publicación de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios y cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, insertada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 166, de 30 de agosto de 2017, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En la página 22011, en el apartado 2 del artículo 13 de la orden,

Donde dice:

2. La 'Diligencia de presentación' tendrá la consideración de 'Nota justificativa' a la que se refieren los artículos 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de acreditar el pago del tributo, la alegación de no sujeción o de la exención del acto o contrato contenido en el documento, o la presentación del mismo. La 'carta de pago', o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación en la oficina competente, acompañada de la correspondiente 'Diligencia de presentación' y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, permitirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.

Debe decir:

2. La 'Diligencia de presentación' tendrá la consideración de 'Nota justificativa' a la que se refieren los artículos 122 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de acreditar el pago del tributo, la alegación de no sujeción o de la exención del acto o contrato contenido en el documento, o la presentación del mismo en la oficina competente. La 'carta de pago', o el correspondiente ejemplar de la autoliquidación, acompañada de la 'Diligencia de presentación' y, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, permitirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas.