Corrección de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA núm. 224, de 19.11.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-03-2021
Ambito: Andalucía
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 47
F. Publicación: 11/03/2021
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Advertidos errores en el Anexo IV a) Baremo para la valoración de los méritos académicos, columna de Méritos apartados 1.4.2 y 1.4.3 se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice: «1.4.2. Por cursos de formación superados relacionados con la organización y el funcionamiento o la dirección escolar, la innovación y actualización pedagógicas, reconocidas o inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado por la correspondiente Administración educativa u organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán todas las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada uno equivale a 25 horas».
Debe decir: «1.4.2. Por cursos de formación superados relacionados con la organización y el funcionamiento o la dirección escolar, la innovación y actualización pedagógicas, reconocidas o inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado por la correspondiente Administración educativa u organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
Se sumarán todas las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 20. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada uno equivale a 25 horas».
Donde dice: «1.4.3. Por la impartición de los cursos de formación indicados en el subapartado 1.4.2.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada crédito equivale a 25 horas».
Debe decir: «1.4.3. Por la impartición de los cursos de formación indicados en el subapartado 1.4.2.
Se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada crédito equivale a 25 horas».