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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 3 de julio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba el modelo oficial del distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada en Euskadi., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 26-07-2024

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 146

F. Publicación: 26/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 146 de 26/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 3 de julio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba el modelo oficial del distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada en Euskadi.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación de la Orden 3 de julio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba el modelo oficial del distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada en Euskadi, publicada en el BOPV n.º 139, de 16 de julio de 2024, se procede a su corrección:

En la página 2024/358 (1/4),

donde dice:

«b) Número de registro asignado, coincidente con el número consignado en el Registro de Actividades y empresas turísticas de Euskadi.»

debe decir:

«b) Número de registro asignado, coincidente con el número consignado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.»

En la página 2024/359 (2/4),

donde dice:

«Artículo 3.– Expedición y Validez del distintivo acreditativo»

debe decir:

«Artículo 3.– Expedición y validez del distintivo acreditativo»