Legislación

Corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOJA núm. 232, de 2.12.2022)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21-12-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 243

F. Publicación: 21/12/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 243 de 21/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOJA núm. 232, de 2.12.2022).

Advertido error en la Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que ha sido publicada en el BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En el resuelvo quinto donde dice:

«Quinto. La autoridad competente para la resolución de las solicitudes presentadas será la Delegación Territorial en materia de agricultura en cuyo ámbito territorial se encuentren las parcelas agrícolas objeto de las solicitudes de quema de restos vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero.

La resolución de autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios se resolverá y notificará en un plazo de 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 247/2001. Transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización, ésta deberá entenderse como estimada, siempre y cuando las solicitudes de autorización presentadas hubieran permitido dictar resolución favorable conforme a los parámetros objetivos concretos establecidos en el artículo 17 del Decreto 247/2001, y de la presente orden, todo ello en virtud de lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con un límite máximo de 6 meses.»

Debe decir:

«Quinto. La autoridad competente para la resolución de las solicitudes presentadas será la Delegación Territorial en materia de agricultura en cuyo ámbito territorial se encuentren las parcelas agrícolas objeto de las solicitudes de quema de restos vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero.

La resolución de autorización excepcional de quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios se resolverá y notificará en un plazo de 5 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización, ésta deberá entenderse como estimada de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3 del Decreto 247/2001, siempre y cuando las solicitudes de autorización presentadas hubieran permitido dictar resolución favorable conforme a los parámetros objetivos concretos establecidos en el artículo 17 del citado decreto, y de la presente orden, todo ello en virtud de lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, con un límite máximo de 6 meses.»