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Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 7 de 1.3.2022)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 14-03-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 49

F. Publicación: 14/03/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 49 de 14/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Orden de 24 de febrero de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 7, de 1 de marzo de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

' En la página 3257/7, en el artículo 5. Medidas preventivas específicas en los centros no residenciales, en el apartado 2.

Donde dice:

«De forma excepcional el cierre total o parcial del centro ante un brote de alto riesgo y difícil control será realizado a propuesta del Servicio de epidemiología, en coordinación con el equipo sanitario del centro de salud de referencia del centro no residencial,»

Debe decir:

«De forma excepcional el cierre total o parcial del centro ante un brote de alto riesgo y difícil control será realizado a propuesta de los profesionales de epidemiología del distrito de Atención Primaria o Área Sanitaria, en coordinación con el equipo sanitario del centro de salud de referencia del centro no residencial.»

' En la página 3257/10, en el artículo 10. Adaptación de las salidas y visitas, en el apartado1.

Donde dice:

«De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente a propuesta del Servicio de Epidemiología y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en coordinación con la enfermera gestora de casos referente del centro residencial, tras la valoración de la situación.»

Debe decir:

«De forma excepcional, en situación de alta transmisión comunitaria, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención, especialmente en el caso de brotes activos en centros donde no se puedan aplicar medidas de sectorización o éstas sean complejas, se podrán establecer restricciones a las salidas o las visitas, exclusivamente a propuesta de los profesionales de epidemiología del distrito de Atención Primaria o Área Sanitaria y de la Inspección de Servicios Sanitarios, en coordinación con la enfermera gestora de casos referente del centro residencial, tras la valoración de la situación.»