Legislación

Corrección de errores de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas (BOJA núm. 59, de 27.3.2019)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 22-10-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 205

F. Publicación: 22/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 205 de 22/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas, que ha sido publicada en el BOJA núm. 59, de 27 de marzo de 2019, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En el artículo 5.3, donde dice:

«Para la posible concesión de la indemnización, las explotaciones agrícolas afectadas por tal circunstancia deberán estar inscritas, en el momento de la detección de la plaga, en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), de conformidad con el artículo 5.1 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Asimismo, los viveros dedicados a la producción o comercialización de vegetales deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), establecido en el artículo 10 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo.»

Debe decir:

«Para la percepción de la indemnización, las explotaciones agrícolas deberán estar inscritas, en cualquier momento con anterioridad a la propuesta de pago, en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), de conformidad con el artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

Asimismo, los viveros dedicados a la producción o comercialización de vegetales deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), establecido en el artículo 10 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo.»