Legislación

Corrección de errores de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, publicada en el BOC número 74, de 18 de abril., - Boletín Oficial de Cantabria, de 19-04-2017

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 75

F. Publicación: 19/04/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 75 de 19/04/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido un error por omisión del Anexo en la publicación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, publicada en el BOC número 74, de 18 de abril, se procede a la rectificación del citado error, publicando el Anexo correspondiente a la citada Ley.

Santander, 19 de abril de 2017.

La secretaria general de Presidencia y Justicia, Noelia García Martínez.

ANEXO

Catálogo de espectáculos públicos, establecimientos públicos, y actividades recreativas En el siguiente Catálogo se indican de forma genérica los espectáculos públicos y las acti- vidades recreativas y los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables donde los mismos se pueden celebrar.

A) Espectáculos Públicos:

Serán aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por actores, artistas o deportistas o cualesquiera ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública.

A-1) Espectáculos cinematográficos:

Consisten en la realización de exhibiciones y proyecciones de películas cinematográficas y de otros contenidos susceptibles de ser proyectados en pantalla, con independencia de los medios técnicos utilizados.

Pueden tener lugar en:

Cines: Locales cerrados y cubiertos, acondicionados especialmente para su uso. Dispondrán de patio de butacas.

Autocines: Recintos cerrados y descubiertos, donde los espectadores se sitúan preferente- mente en el interior de su vehículo para el visionado de la película.

Cines de verano: Recintos cerrados y descubiertos acondicionados especialmente para su uso. Deberán disponer de asientos fijos o móviles.

A-2) Espectáculos teatrales, musicales y artísticos:

Consisten en la realización de representaciones en directo de ejecuciones teatrales, musica- les, de danza, ópera y cualesquiera otras obras artísticas o escénicas, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, de la música, de la mímica, de títeres, de guiñoles o de otros objetos, a cargo de cantantes, actores u otros ejecutantes, sean o no profesionales.

Pueden tener lugar en:

Teatros: Locales cerrados dotados de escenario, caja escénica y camerinos, donde los es- pectadores se sientan preferentemente en el patio de butacas.

Teatros al aire libre: Recintos cerrados y descubiertos donde los espectadores se sitúan preferentemente en gradas. Estarán dotados de escenario y camerinos.

Auditorios: Recintos acondicionados especialmente para ofrecer actuaciones musicales, teatrales y proyecciones cinematográficas. Deberán de disponer de escenario, camerinos y guardarropía.

Salas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos donde se desarrollen varias actividades sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas po- pulares dentro de los límites fijados en su licencia. Pueden estar dotadas de asientos móviles.

Cafés teatro: Tienen por objeto ofrecer actuaciones musicales, teatrales o de variedades en directo, sin pista de baile o espacio asimilable. Los establecimientos donde se realicen estas actividades deben disponer de servicio de bar, de escenario, de camerinos para los artistas y actuantes y de sillas y mesas para el público espectador.

Salas de conciertos: Local que puede disponer de servicio de bar y cuyo objeto es ofrecer al público actuaciones de música en directo. Debe disponer de un escenario o espacio habilitado y destinado al ofrecimiento de conciertos, y de equipamiento técnico adecuado para su reali- zación, y puede disponer también de vestuario para los actuantes.

Discotecas: Local cuyo objeto es ofrecer al público un lugar idóneo para bailar, mediante música en directo o reproducción mecánica, y que dispone de una o más pistas de baile y servicio de bar.

Salas de fiestas y de baile con espectáculos: Local cuyo objeto es ofrecer actuaciones mu- sicales, teatrales o música para bailar, ya sea en directo o con ambientación musical. La sala de baile debe disponer de un escenario para la orquesta, de una o más pistas de baile, de vestuario para los actuantes y de servicio de bar.

Tablaos flamencos: Establecimientos con servicio de bar donde se desarrollan actuaciones de danza, cante y música flamenca en directo, debiendo disponer de camerinos y escenario con piso de madera elevado a una altura suficiente para que pueda ser observado por el pú- blico, y mesas y asientos para las consumiciones.

Locales de exhibiciones especiales con cabinas: Están especialmente preparados para ex- hibir películas por cualquier medio mecánico o para realizar actuaciones en directo, y donde el espectador puede ubicarse en cabinas individuales o sistema similar.

A-3) Espectáculos circenses:

Son aquellos espectáculos consistentes en la ejecución y representación en público de ejercicios físicos, de acrobacia o habilidad, de actuaciones de payasos, de malabaristas, de profesionales de la prestidigitación o de animales amaestrados, realizados por ejecutantes profesionales.

Pueden tener lugar en circos, que son aquellos edificios o construcciones, con graderíos para los espectadores, que tienen una o varias pistas preparadas para ofrecer espectáculos circenses, que podrán ser permanentes o desmontables.

A-4) Espectáculos deportivos:

Competiciones deportivas en sus diversas modalidades que sean realizadas por deportistas. Pueden tener lugar en:

Vías públicas.

Estadios: Recintos no cubiertos o cubiertos total o parcialmente, con gradas para el público, para la práctica de uno o más deportes.

Pabellones deportivos: Recintos cubiertos, destinados a actividades físico-deportivas que impliquen la práctica de algún deporte, podrán disponer o no de gradas.

Instalaciones deportivas: Son aquellos recintos, cerrados o al aire libre, destinados y pre- parados para la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con los requisitos y con- diciones que establezca su normativa sectorial específica.

Gimnasios: Locales provistos de aparatos e instalaciones adecuados para practicar gimna- sia y otros deportes.

Boleras: Instalaciones destinadas al desarrollo de estas actividades con independencia de que se efectúen con carácter deportivo o de ocio. Podrán disponer de servicio de cafetería para sus usuarios.

Salas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos, donde se desarrollen varias activida- des sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dis- puestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas populares, dentro de los límites fijados en su licencia. Pueden estar dotados de asientos móviles A-5) Espectáculos de exhibición:

Consisten en la celebración ante el público de desfiles y cabalgatas, así como la demostra- ción pública de manifestaciones culturales tradicionales, populares, folclóricas o de cualquier otra índole en locales cerrados o al aire libre.

A-6) Espectáculos taurinos:

Tienen por objeto la lidia de toros, novillos o becerros, por profesionales taurinos debida- mente inscritos en el registro oficial correspondiente y se efectuarán en plazas de toros fijas o permanentes y en plazas de toros no permanentes o portátiles.

B) Actividades recreativas:

Aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por el empresario con fines de ocio, entretenimiento y diversión, y se regularán por su normativa específica.

B-1) Actividades culturales y sociales: Son aquellas que pueden tener lugar en:

Museos: Son aquellos locales destinados a recoger, adquirir, ordenar y conservar, al objeto de estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética, conjuntos de bienes muebles de valor cultural.

Bibliotecas: Son aquellos locales dedicados a poner a disposición de los ciudadanos un conjunto organizado de libros, publicaciones, registros sonoros y visuales u otros registros culturales o de la información, con fines de educación, investigación, información y, en general, enriquecimiento del ocio.

Ludotecas: Establecimientos que se destinan a la población infantil, en edades comprendi- das entre los dos y los doce años.

Videotecas: Ofrecen al público la proyección de películas mediante magnetoscopios, cintas videográficas, reproductores de DVD, etc.

Hemerotecas: Establecimientos donde se ponen a disposición de los ciudadanos de manera presencial o a través de acceso remoto, un conjunto organizado de publicaciones de prensa escrita mediante cualquier soporte.

Palacios de congresos y conferencias: Donde se llevan a cabo exposiciones orales de ponen- cias y debates mediante la utilización en su caso de sistemas de megafonía, videoconferencia o cualquier otro sistema de comunicación hablada a tiempo real.

Salas de exposiciones artísticas y culturales: Exposición al público de obras artísticas o de cualquier otra índole y contenido de interés cultural, mercantil o social.

Salas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos donde se desarrollen varias actividades sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas populares, dentro de los límites de la licencia. Pueden estar dotadas de asientos móviles.

Aulas culturales: Espacio dedicado a la celebración de eventos culturales, que se encuentra integrado dentro de un establecimiento mayor, dedicado a otras actividades.

B-2) Actividades de restauración:

Son aquellas que pueden tener lugar en:

Bodegas: Establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto, cuya actividad prin- cipal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra, como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.

Cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones: Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas que tengan autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical.

Bares especiales o pubs y whiskerías: Aquellos establecimientos cuya especialidad consiste en la venta exclusiva de bebidas, centralizan su actividad preferentemente en horario noc- turno, se hallan expresamente acondicionados a tal fin de conformidad con la normativa que les sea exigible y están dotados de música ambiental.

Restaurantes, gastrobares, asadores, sidrerías, restaurantes móviles, cervecerías, autoser- vicios, casa de comidas, pizzerías, hamburgueserías, kebabs, snak bar, y otros establecimien- tos de elaboración-servicio o servicio de comidas y/o bebidas: Establecimientos fijos e instala- ciones portátiles o desmontables dedicados a elaborar y proporcionar mediante precio comidas o bebidas para ser directamente consumidas junto o no a otros servicios complementarios.

Bares, restaurantes y cafeterías con pequeñas actuaciones en vivo: De carácter musical, artístico y cultural: las actuaciones que se pueden realizar en estos bares y restaurantes, se considerarán adecuados y de pequeña entidad cuando resulten compatibles con el desarrollo de la actividad principal del establecimiento, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

El horario de cierre de estos establecimientos será el establecido para los bares y restau- rantes.

Bares especiales o pubs, y whiskerías con pequeñas actuaciones en vivo de carácter mu- sical, artístico y cultural: Las actuaciones que se pueden realizar en estos bares especiales se considerarán adecuadas y de pequeña entidad cuando resulten compatibles con el desarrollo de la actividad principal del establecimiento, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

El horario de cierre de estos establecimientos será el establecido para los bares especiales.

Churrerías, heladerías, chocolaterías, salones de té, bocaterías y asimilables: Locales ce- rrados con servicio de bebidas y alimentos, que no impliquen la actividad de bar, cafetería o restaurante.

Salones de banquetes: Restaurantes o establecimientos exclusivamente especializados en esta actividad, que disponen de salas habilitadas para esta finalidad, destinada a servir comi- das y bebidas para todo tipo de realizaciones de actos sociales en fecha y hora predetermina- dos.

Sociedades gastronómicas: Sociedades compuestas por socios que se utilizan para realizar cenas y comidas, bien entre los socios, bien entre un socio y sus invitados. La característica principal es que el que cocina lo hace gratuitamente, mientras que los productos son aportados por los demás participantes en el evento.

Karaokes: Actividad cuyo objeto es ofrecer al público la posibilidad de interpretar cancio- nes en directo mediante un equipo de música adecuado. Se puede realizar tanto en locales de actividades recreativas como de restauración, siempre que no supere el número de decibelios previstos en la normativa de contaminación acústica, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

Salas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos, donde se desarrollen varias activida- des sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dis- puestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas populares, dentro de los límites fijados en su licencia. Pueden esta dotados de asientos móviles B-3) Actividades deportivas:

Aquellas actividades mediante las cuales se ofrece al público el ejercicio o la práctica de cualquier deporte, bien en establecimientos o instalaciones acondicionadas para ello o en vías o espacios públicos abiertos.

Se clasifican en:

Pruebas deportivas competitivas organizadas. Marchas ciclistas no competitivas organizadas.

Otros eventos deportivos no competitivos organizados.

B-4) Actividades, fiestas y celebraciones populares o tradicionales: Pueden consistir en:

Verbenas, romerías y similares: Aquellas actividades que se celebran generalmente al aire libre. Con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. Con motivo de las mismas, se podrán instalar tenderetes, casetas de feria y cualesquiera otras instalaciones portátiles o desmontables.

Festejos taurinos de carácter popular: Son aquellos que consisten en la suelta o encierros de reses de ganado bovino de lidia en plazas de toros o en vías y plazas públicas para recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales en la localidad en la que se celebren, y se regularán por su normativa específica.

B-5) Actividades de exhibición de animales: Pueden celebrarse en:

Parques zoológicos y safari parks: Espacios dedicados a la exhibición de animales vivos en semilibertad o en cautividad.

Acuarios: Establecimientos fijos y permanentes donde se exhiben reptiles y fauna acuática, que disponen de instalaciones con agua.

Recintos de exhibición canina, caballar y otras especies.

B-6) Actividades en parques de atracciones y atracciones recreativas: Pueden celebrarse en:

Parques de atracciones: Establecimientos fijos e independientes al aire libre que se destinan al desarrollo de atracciones recreativas de variada naturaleza.

Atracciones de feria: Instalaciones fijas o eventuales de elementos mecánicos o de habili- dad, tales como las acuáticas, los carruseles, norias, montañas rusas, barracas y cualesquiera otras de similares características, que se ofrecen al público previo pago del precio por su uso o acceso al establecimiento o recinto donde se encuentren instaladas.

Parques temáticos: Establecimientos fijos e independientes al aire libre que se destinan al desarrollo de atracciones recreativas de variada naturaleza y que junto con las mismas y en áreas diferenciadas dentro del mismo recinto, a la celebración de espectáculos cinematográfi- cos, teatrales, musicales o circenses.

B-7) Actividades destinadas al público infantil: Pueden celebrarse entre otros en:

Centros de ocio infantil: Establecimientos públicos fijos y permanentes, cubiertos o no que disponen de un espacio para menores destinado a juegos.

Áreas de juego: Espacio dedicado al juego infantil, que se encuentra integrado dentro de un establecimiento mayor, dedicado a otras actividades.

Salas multifuncionales: Locales cerrados y cubiertos, donde se desarrollen varias activida- des sin poder determinar una principal y que están dotados de espacios especialmente dis- puestos para poder reunir al público a fin de realizar espectáculos, actividades recreativas o fiestas populares, dentro de los límites fijados en su licencia. Pueden esta dotados de asientos móviles.

B-8) Actividades recreativas o de azar:

Actividad exclusivamente lúdica consistente en la obtención y disfrute de un tiempo de juego u ocio, mediante la utilización de máquinas, aparatos o elementos manuales o infor- máticos a cambio del pago de un precio por su uso o por acceder al establecimiento donde se encuentran instalados.

Juegos recreativos y de azar: Son aquellos que se encuentran definidos en la normativa sectorial de juego'.

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