CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2020/812], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 10-02-2020
Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8736
F. Publicación: 10/02/2020
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Advertido error en el texto de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en conformidad con el apartado undécimo del Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por las Corts Valencianes (AM 1.537/IX, de 30.03.2017), procede efectuar la corrección siguiente en la versión en castellano de la ley, en los siguientes términos:
CAPÍTULO X
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Sección cuarta
Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 95
Se modifica [...] el apartado 4 del artículo 79; [...] de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactado como sigue:
[...]
Artículo 79. Reservas de aprovechamiento
Donde dice:
«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una alienación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de éste.»
Debe decir:
«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una enajenación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de éste.»