Legislación
Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.14)., - Boletín Oficial de Canarias, de 17-12-2014

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 244

F. Publicación: 17/12/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 244 de 17/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el texto de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 218, de 10 de noviembre de 2014, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

- Apartado cuatro del artículo 2

Donde dice:

"g) Se declaran exentas las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje que desarrollen la partida 2710.00.31.0.00.J del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo".

Debe decir:

"g) Se declaran exentas las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje de gasolina de aviación clasificada en la partida 2710.12.31 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo".

- Apartado ocho del artículo 2

Donde dice:

"1. Constituirá infracción tributaria la inobservancia de la prohibición prevista en el apartado 6 del artículo 12-bis de la presente ley".

Debe decir:

"1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de la prohibición prevista en el apartado 6 del artículo 12-bis de la presente ley".

- Apartado trece del artículo 5

Donde dice:

"q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52.j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales".

Debe decir:

"q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52.i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales".

- Apartado catorce del artículo 5

Donde dice:

q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 93,00 €

Debe decir:

q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 93,00 €

- Título del artículo 15

Donde dice:

"Artículo 15.- Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del sector turístico de Canarias".

Debe decir:

"Artículo 15.- Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias".

- Apartado 2 de la disposición final decimoséptima

Donde dice:

"a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias".

Debe decir:

"a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; las previstas en el artículo 2 de esta ley relativas a la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; las previstas en el artículo 3 de esta ley relativas a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; y las previstas en los apartados siete, ocho y nueve del artículo 4 de esta ley, relativas al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril".

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.