Legislación

Corrección de errores de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía (BOJA núm. 219, de 8.11.2011)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 22-12-2011

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 249

F. Publicación: 22/12/2011

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 249 de 22/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose detectado errores en el texto publicado de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 219, de 8 de noviembre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la Disposición transitoria novena. Adecuación de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

Donde dice: «La adecuación del importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno a los límites establecidos en los artículos 50 y 80 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada a los mismos por este Decreto-Ley, se efectuará en la primera Asamblea General que se celebre tras la entrada en vigor del mismo.»

Debe decir: «La adecuación del importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno a los límites establecidos en los artículos 50 y 80 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada a los mismos por el Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, se efectuará en la primera Asamblea General que se celebre tras la entrada en vigor del mismo.»

En la Disposición transitoria décima. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno.

Donde dice: «Las Cajas de Ahorros procederán a determinar los criterios necesarios para atender el cumplimiento del criterio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 42.4 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada por este Decreto-Ley, en la adaptación de los Estatutos y el Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno a que se refiere la disposición transitoria primera de este Decreto-Ley, y procederán a su aplicación en las siguientes renovaciones de órganos de gobierno que corresponda efectuar.»

Debe decir: «Las Cajas de Ahorros procederán a determinar los criterios necesarios para atender el cumplimiento del criterio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 42.4 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, en la adaptación de los Estatutos y el Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno a que se refiere la disposición transitoria primera del citado Decreto-Ley, y procederán a su aplicación en las siguientes renovaciones de órganos de gobierno que corresponda efectuar.»

Sevilla, 7 de diciembre de 2011