Corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria., - Boletín Oficial del Estado, de 02-09-2015
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Septiembre de 2015
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 210
F. Publicación: 02/09/2015
Documento oficial en PDF: Enlace
Advertidos errores en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 54073, índice, disposición final tercera, donde dice: «Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la disposición final vigésima segunda.», debe decir: «Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 quáter, 778 quinquies, 778 sexies, 782, 790, 791, 792, 802 y la disposición final vigésima segunda.».
En la página 54074, índice, disposición final octava, donde dice: «Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, disposición adicional vigésima tercera, disposición adicional vigésima cuarta y disposición final segunda.», debe decir: «Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, disposición adicional vigésima cuarta, disposición adicional vigésima quinta y disposición final segunda.».
En la página 54132, en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta, donde dice: «Hasta la entrada en vigor de las disposición final quinta de esta ley, al matrimonio religioso evangélico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, salvo el apartado 5, que quedará redactado de la forma siguiente:», debe decir: «Hasta la entrada en vigor de la disposición final quinta de esta ley, al matrimonio religioso evangélico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, salvo el apartado 5 del artículo 7, que quedará redactado de la forma siguiente:».
En la página 54133, en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta, donde dice: «Hasta la entrada en vigor de las disposición final sexta de esta ley, al matrimonio religioso judío será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, salvo el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:», debe decir: «Hasta la entrada en vigor de la disposición final sexta de esta ley, al matrimonio religioso judío será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, salvo el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:».
En la página 54133, en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta, donde dice: «Hasta la entrada en vigor de las disposición final séptima de esta ley, al matrimonio religioso islámico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, salvo el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:», debe decir: «Hasta la entrada en vigor de la disposición final séptima de esta ley, al matrimonio religioso islámico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, salvo el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:».
En la página 54154, en el apartado diez de la disposición final tercera, donde dice: «... integrado por los nuevos artículos 778 bis a 778 quáter, con el siguiente título...», debe decir: «... integrado por los artículos 778 quáter a 778 sexies, con el siguiente título...».
En la página 54154, apartado once de la disposición final tercera, donde dice:
«Once. Se añade un artículo 778 bis, con la siguiente redacción:
'Artículo 778 bis. Ámbito de aplicación. Normas generales.'»,
Debe decir:
«Once. Se añade un artículo 778 quáter, con la siguiente redacción:
'Artículo 778 quáter. Ámbito de aplicación. Normas generales.'»
En la página 54155, apartado doce de la disposición final tercera, donde dice:
«Doce. Se añade un artículo 778 ter, con la siguiente redacción:
'Artículo 778 ter. Procedimiento.'»,
Debe decir:
«Doce. Se añade un artículo 778 quinquies, con la siguiente redacción:
'Artículo 778 quinquies. Procedimiento.'»
En la página 54158, apartado trece de la disposición final tercera, donde dice:
«Trece. Se añade un artículo 778 quáter, con la siguiente redacción:
'Artículo 778 quáter. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional.'»,
Debe decir:
«Trece. Se añade un artículo 778 sexies, con la siguiente redacción:
'Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional.'»
En la página 54162, apartado dos de la disposición final cuarta, donde dice:
«Dos. El apartado 1 del artículo 58 bis queda redactado del siguiente modo:»,
Debe decir:
«Dos. Se introduce el artículo 58 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa.»
En la página 54167, en el apartado dos de la disposición final octava, en la última línea del primer párrafo del apartado 1 del artículo 20 bis que se añade, donde dice: «&artículo 55.4 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado.», debe decir: «&artículo 56.4 de la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado.»
En la página 54169, en el apartado cinco de la disposición final octava, donde dice:
«Cinco. Se añade una nueva disposición adicional vigésima tercera.
'Disposición adicional vigésima tercera. Sucesión abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza.'»,
Debe decir:
«Cinco. Se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta.
'Disposición adicional vigésima cuarta. Sucesión abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza.'»
En la página 54169, en el apartado seis de la disposición final octava, donde dice:
«Seis. Se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta.
'Disposición adicional vigésima cuarta. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.'»,
Debe decir:
«Seis. Se añade una nueva disposición adicional vigésima quinta.
'Disposición adicional vigésima quinta. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.'»
En la página 54199, en el apartado uno de la disposición final decimoséptima, dentro del apartado 2 modificado, donde dice: «...la venta o el suministro de bien o servicio, incluidos los bienes inmuebles,...», debe decir: «...la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles,...».
En la página 54201, en el apartado 2 de la disposición final vigésima primera, donde dice: «& Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado...», debe decir: «... Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado...».
En la página 54201, en el apartado 4 de la disposición final vigésima primera, donde dice: «4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.», debe decir: «4. Las modificaciones del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre; las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre; y las del artículo 7 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.».