Legislación

Corrección de errores de la Instrucción Conjunta 3/2022, de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Infancia, por la que se establece el protocolo para la atención a la salud de las personas menores de edad en los centros de protección de menores de gestión pública y privada (BOJA núm. 92, de 17.5.2022)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 31-05-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 102

F. Publicación: 31/05/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 102 de 31/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en la publicación de la Instrucción 3/2022, de 19 de abril, Conjunta de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Infancia, por la que se establece el protocolo para la atención a la salud de las personas menores de edad en los centros de protección de menores de gestión pública y privada, publicada en BOJA número 92, de 17 de mayo de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. Instrucción primera. Objeto.

Donde dice:

La presente instrucción tiene por objeto establecer pautas de actuación específicas con el fin de promover y proteger la salud tanto de las personas menores que se encuentran en acogimiento residencial como del colectivo de profesionales que intervienen en los centros de protección de menores, que se definen y desarrollan en el protocolo que se adjunta.

Debe decir:

La presente instrucción tiene por objeto establecer pautas de actuación específicas con el fin de promover y proteger la salud tanto de las personas menores que se encuentran en acogimiento residencial como del colectivo de profesionales que intervienen en los centros de protección de menores, que se definen y desarrollan en el protocolo que se encuentra disponible en los siguientes sitios web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/infancia-familias/separacion-familia/paginas/acogimiento-residencial.html

https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/index.aspx

Segundo. Instrucción tercera. Efectos.

Donde dice:

La presente instrucción surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, publicándose en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de su comunicación a las Delegaciones de la Consejería en la provincia y a los centros de protección de menores.

Debe decir:

La presente instrucción surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, publicándose en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en la web del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, sin perjuicio de su comunicación a las Delegaciones de la Consejería en la provincia y a los centros de protección de menores.