Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-12-2023
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 20/12/2023
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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 231 de 20 de septiembre de 2023 )
1)En la página 49, en el artículo 13, apartado 2, letra a):
donde dice:
«a)se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;»,
debe decir:
«a)se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre el tiempo real de uso y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;».
2)En la página 53, en el artículo 21, apartado 2, letra h):
donde dice:
«h)la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e);»,
debe decir:
«h)la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e)».
3)En la página 69, en el artículo 30, apartado 11, primera frase:
donde dice:
«11.Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.»,
debe decir:
«11.Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.».