Legislación

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo ( DO L 30 de 31.1.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-03-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 68

F. Publicación: 08/03/2019

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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 30 de 31 de enero de 2019 )

En la página 118, en el anexo, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Denominación del agente

N.o CE (1)

N.o CAS (2)

Valores límite

Observaciones

Medidas transitorias

8 horas (3)

De corta duración (4)

mg/m3 (5)

ppm (6)

f/ml (7)

mg/m3 (5)

ppm (6)

f/ml (7)

Serrines de maderas duras

-

-

2 (8)

-

-

-

-

-

-

Valor límite: 3 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2023.

Compuestos de cromo VI que son agentes carcinógenos en el sentido del artículo 2, letra a), inciso i)

(expresados como cromo)

-

-

0,005

-

-

-

-

-

-

Valor límite: 0,010 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2025.

Valor límite: 0,025 mg/m3 para procesos de soldadura o de corte por chorro de plasma u otros similares que generen humo, hasta el 17 de enero de 2025.

Fibras cerámicas refractarias que son agentes carcinógenos en el sentido del artículo 2, letra a), inciso i)

-

-

-

-

0,3

-

-

-

-

Polvo respirable de sílice cristalina

-

-

0,1 (9)

-

-

-

-

-

-

Benceno

200-753-7

71-43-2

3,25

1

-

-

-

-

piel (10)

Cloruro de vinilo monómero

200-831-0

75-01-4

2,6

1

-

-

-

-

-

Óxido de etileno

200-849-9

75-21-8

1,8

1

-

-

-

-

piel (10)

1,2-Epoxipropano

200-879-2

75-56-9

2,4

1

-

-

-

-

-

Tricloroetileno

201-167-4

79-01-6

54,7

10

-

164,1

30

-

piel (10)

Acrilamida

201-173-7

79-06-1

0,1

-

-

-

-

-

piel (10)

2-Nitropropano

201-209-1

79-46-9

18

5

-

-

-

-

-

o-Toluidina

202-429-0

95-53-4

0,5

0,1

-

-

-

-

piel (10)

4,42 -Metilendianilina

202-974-4

101-77-9

0,08

-

-

-

-

-

piel (10)

Epiclorohidrina

203-439-8

106-89-8

1,9

-

-

-

-

-

piel (10)

Dibromuro de etileno

203-444-5

106-93-4

0,8

0,1

-

-

-

-

piel (10)

1,3-Butadieno

203-450-8

106-99-0

2,2

1

-

-

-

-

-

Dicloruro de etileno

203-458-1

107-06-2

8,2

2

-

-

-

-

piel (10)

Hidracina

206-114-9

302-01-2

0,013

0,01

-

-

-

-

piel (10)

Bromoetileno

209-800-6

593-60-2

4,4

1

-

-

-

-

-

Emisiones de motores diésel

0,05 (*)

El valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023. Para la minería subterránea y la construcción de túneles, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.

Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno y son agentes carcinógenos en el sentido de la presente Directiva

piel (10)

Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor

piel (10)».