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Corrección de errores del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales (BOJA extraordinario núm. 79, de 17.11.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 23-11-2020

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 226

F. Publicación: 23/11/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 226 de 23/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Detectados errores en el texto y en el anexo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 79, de 17 de noviembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el apartado 1.a) del artículo 1:

Donde dice:

«a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero.»

Debe decir:

«a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y en otros sectores económicos que incluyen el desarrollo de actividades identificadas con los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 861 sección 2, recogido también en dicho anexo.»

En el apartado 1.a)1.º del artículo 5:

Donde dice:

«a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el anexo del presente decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.»

Debe decir:

«a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el IAE 861 sección 2, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el anexo del presente decreto-ley, a excepción del sector de servicios de peluquería de señoras y caballero, para el que se tendrá en cuenta que desarrollen una actividad identificada con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1, y del sector identificado con el epígrafe del IAE, 861 sección 2, para el que se tendrá en cuenta que desarrollen una actividad identificada de acuerdo con el mismo, relacionados en el anexo del presente decreto-ley.»

En el apartado 3 del artículo 5:

Donde dice:

«3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.»

Debe decir:

«3. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, a excepción de los que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2, y siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.»

En el apartado 1 del artículo 6:

Donde dice:

«1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.»

Debe decir:

«1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, de feriantes y de otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el IAE 861 sección 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.»

En los apartados 1.c), d) y f) del artículo 11:

Donde dice:

«c) El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, así como el epígrafe del IAE, para las actividades del sector de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

d) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 5, se realizará mediante certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Debe decir:

«c) El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, así como el epígrafe del IAE, para las actividades del sector de los servicios de peluquería de señora y caballero, de feriantes y para las identificadas con el IAE 861 sección 2, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

d) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 5, se realizará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

En el apartado 2 del artículo 17:

Donde dice:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Debe decir:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el medio establecidos en el apartado 1 del artículo 10. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

El anexo se sustituye por el que figura a continuación:

ANEXO

Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 5.1 del decreto-ley)

CNAE

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS

4743

Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

4753

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimien tos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4763

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765

Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4775

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776

Comercio al por menor de flores, plantas, se millas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4779

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos( de venta y en mercadillos

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

5629

Otros servicios de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

4932

Transporte de taxi

7420

Actividades de fotografía

7911

Actividades de las agencias de viajes

7912

Actividades de los operadores turísticos

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003

Creación artística y literaria

9004

Gestión de salas de espectáculos

9311

Gestión de instalaciones deportivas

9313

Actividades de los gimnasios

9319

Otras actividades deportivas

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

9604

Actividades de mantenimiento físico

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

8690

Otras actividades sanitarias

4611

Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles( y productos semielaborados

4612

Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales

4613

Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

4614

Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves

4615

Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos( de cuero

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos

4618

Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos

4619

Intermediarios del comercio de productos diversos

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4764

Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4321

Instalaciones eléctricas

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329

Otras instalaciones en obras de construcción

4332

Instalaciones de carpintería

4334

Pintura y acristalamiento

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4941

Transporte de mercancías por carretera

4942

Servicios de mudanza

6810

Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

6831

Agentes de la propiedad inmobiliaria

6832

Gestión y administración de la propiedad intelectual

6820

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

5912

Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

5915

Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916

Actividades de producciones de programas de televisión

5917

Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo

5918

Actividades de distribución de programas de televisión

IAE

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

O18

Artistas de circo

663

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados

674

Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero

982.2

Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente

982.4

Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias( y verbenas, fuera de establecimiento permanente

861 sección 2

Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares