Legislación

Corrección de errores del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 58, de 22.9.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30-09-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 190

F. Publicación: 30/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 190 de 30/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Detectado error en el texto del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 58, de 22 de septiembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición final segunda,

Donde dice:

«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.»

Debe decir:

«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7 del presente decreto-ley.»