Legislación

Corrección de errores del Decreto-ley 2/2015, de 3 demarzo, de medidas urgentes para favorecer la inserciónlaboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y elfomento del trabajo autónomo (BOJA núm. 48, de11.3.2015)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 19-03-2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 54

F. Publicación: 19/03/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 54 de 19/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 48, de 11 de marzo de 2015, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En la página 438, en el cuadro del artículo 3.2, en el apartado «Partidas Presupuestarias» de la Actuación Ayudas al fomento del trabajo autónomo, donde dice 1139160063G/72C/77800/00D1131104E4, debe decir 1100160063G/72C/77800/00D1131104E4.

Segundo. En la página 438, en el cuadro del artículo 3.2, en el apartado «Partidas Presupuestarias» de la Actuación Ayudas a la Promoción del trabajo autónomo, donde dice 1100160063G/32L/78801/00D1131104E4, debe decir 1100160063G/72C/78801/00D1131104E4.

Tercero. En la página 440, en los apartados 2 y 3 del artículo 10, las referencias a los artículos 9.1 y 9.2, deben sustituirse por las referencias a los artículos 9.a) y 9.b), respectivamente.

Cuarto. En la página 441, en el apartado 4 del artículo 10, donde dice «Las ayudas se otorgarán por un periodo de duración de seis meses, por cada contrato efectuado a jornada completa», debe decir Las ayudas se otorgarán por el periodo de duración del contrato efectuado a jornada completa.

Quinto. En la página 442, en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, donde dice «(…) que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial», debe decir (…) que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.

Sexto. En la página 450, en el apartado 2.º, del artículo 44.2, donde dice «(…) que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial», debe decir (…) que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.

Séptimo. En la página 453, en el apartado 2 in fine del artículo 60, donde dice «(…), que cubra el coste salarial bruto durante el periodo incentivado», debe decir (…), que cubra el coste salarial bruto durante el periodo mínimo de mantenimiento del contrato de trabajo regulado en el artículo 61.1.

Octavo. En la página 463, en el apartado 5.º del artículo 77.a), donde dice «(…) proyectada, técnica, económica y financieramente favorable, según el modelo (…)», debe decir (…) proyectada, según el modelo (…).

Noveno. En la página 471, en la disposición transitoria única, donde dice «Las iniciativas puestas en marcha, así como, las ayudas concedidas en el marco de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ (…)», debe decir Las ayudas concedidas en el marco de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ (…).