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Corrección de errores del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA Extraordinario núm. 30, de 27.5.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 09-06-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 109

F. Publicación: 09/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 109 de 09/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el texto del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en BOJA Extraordinario núm. 30, de 27 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:

Disposición final novena. Modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero.

En el apartado 2 del artículo 33. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.

Donde dice: «2. Las exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos definidos en el punto anterior, valorados conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica 2, serán:

Tabla X.

Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos

o recintos.

Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos (DnTA (dBA))

Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos exteriores (DA = DW + C (dBA)).

Tipo 1.

> = 60.

_

Tipo 2.

> = 65.

> = 40.

Tipo 3.

> = 75.

> = 55.

Donde:

DnTA: Diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores.

DA: Índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.

DW: Diferencia de niveles ponderada corregida por el ruido de fondo.

C: Término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado A».

Debe decir:

«2. Las exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos definidos en el punto anterior, valorados conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica 2, serán:

Tabla X

Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos o recintos.

Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos (D nTA (dBA))

Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos exteriores (D A = D W + C (dBA))

Tipo 1

> = 60

_

Tipo 2

> = 65

> = 40

Tipo 3

> = 75

> = 55

Donde:

DnTA: diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores.

D A: índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.

D W: diferencia de niveles ponderada corregida por el ruido de fondo.

C: término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado.»