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Corrección de errores del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-04-2017

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70

F. Publicación: 12/04/2017

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70 de 12/04/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 1, de 29 de marzo, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Primera. En la página 6, en la disposición transitoria segunda, donde se dice «f)», debe decir «e)».

Segunda. En la página 5, artículos 1, 2, y 3, en la página 6, disposición transitoria primera, en la página 8, disposición final quinta, todo ello de la parte dispositiva; en la página 9, Base Primera, en la página 10, Base Tercera, y en la página 11, Base Séptima, todo ello del Anexo I, y en la página 18, en el título y en el primer párrafo del Anexo II, donde se dice «centros educativos específicos», debe decir «centros educativos exclusivos». En la página 5, en el título del artículo 3, donde se dice «centros específicos», debe decir «centros educativos exclusivos».

Tercera. En la página 13, en el apartado 3 de la Base Octava del Anexo I:

Donde dice:

«3. Con las mismas condiciones establecidas en esta Base, se podrá contemplar una nueva convocatoria con un plazo extraordinario de solicitudes para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre, y no hubiese podido por tanto participar en la convocatoria ordinaria.»

Debe decir:

«3. Con las mismas condiciones establecidas en esta Base, se podrán contemplar unas nuevas convocatorias con un plazo extraordinario de solicitudes para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen podido participar en la convocatoria ordinaria.»