Legislación

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 28-10-2021

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 215

F. Publicación: 28/10/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 215 de 28/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en la publicación del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, publicado en el BOPV n.º 84, de 5 de mayo de 2017, se procede a su corrección:

En el artículo 13.3, en la página 2017/2220 (8/39),

donde dice:

«El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia de las tipificadas en el artículo 3 del presente capítulo dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia, e informará inmediata y puntualmente de la situación a los órganos competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública a través del Centro de Coordinación de Emergencias.»

debe decir:

«El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia de las tipificadas en el artículo 9 del presente capítulo dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia, e informará inmediata y puntualmente de la situación a los órganos competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública a través del Centro de Coordinación de Emergencias.»