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CORRECCIÓN de errores del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2022/2337], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 23-03-2022

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9304

F. Publicación: 23/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9304 de 23/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos diversos errores en el decreto de referencia, publicado en el DOGV de 15 de abril de 2021, procede su corrección en los siguientes términos:

En la disposición transitoria quinta,

Donde dice:

«Planes estratégicos de carácter zonal.

De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 3/2019, todas las entidades locales que integren zonas básicas de servicios sociales elaborarán los planes estratégicos de carácter zonal establecidos en el artículo 47 de la citada Ley 3/2019 y de acuerdo con los contenidos mínimos previstos en el artículo 44.2 de la misma. Para la elaboración de estos planes estratégicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

[&]

3. En las zonas básicas conformadas por municipios que se han acogido a lo dispuesto en el artículo 12.3 de este decreto y que hayan procedido según lo previsto en su disposición transitoria tercera, la entidad local será la competente en la elaboración del plan estratégico zonal que podrá ser general para todo el municipio pero en el que se identifiquen las características y las actuaciones propias de las zonas básicas en que haya quedado zonificado el municipio. A tal fin, la elaboración del plan estratégico zonal se hará en paralelo con el proceso de zonificación previsto en la mencionada disposición transitoria tercera y, de manera más concreta, en su apartado c.

4. El plazo para la elaboración de estos planes estratégicos de carácter zonal será de seis meses a partir de que haya concluido el proceso de delimitación de áreas y zonas básicas establecido en los artículos 10.3 y 12.3 d es este decreto y según el procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias segunda y tercera y con ello se haya finalizado el proceso de zonificación. De acuerdo a esta previsión temporal los planes estratégicos de carácter zonal tendrán que haberse elaborado antes de quince meses desde la entrada en vigor de este decreto.»;

Debe decir:

«Planes estratégicos de carácter zonal

De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 3/2019, todas las entidades locales que integren zonas básicas de servicios sociales elaborarán los planes estratégicos de carácter zonal establecidos en el artículo 47 de la citada Ley 3/2019 y de acuerdo con los contenidos mínimos previstos en el artículo 44.2 de la misma. Para la elaboración de estos planes estratégicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

[&]

3. En las zonas básicas conformadas por municipios que hayan procedido según lo previsto en su disposición transitoria tercera, la entidad local será la competente en la elaboración del plan estratégico zonal que podrá ser general para todo el municipio pero en el que se identifiquen las características y las actuaciones propias de las zonas básicas en que haya quedado zonificado el municipio. A tal fin, la elaboración del plan estratégico zonal se hará en paralelo con el proceso de zonificación previsto en la mencionada disposición transitoria tercera y, de manera más concreta, en su apartado c.

4. El plazo para la elaboración de estos planes estratégicos de carácter zonal será de seis meses a partir de que haya concluido el proceso de delimitación de áreas y zonas básicas según el procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias segunda y tercera y con ello se haya finalizado el proceso de zonificación. De acuerdo a esta previsión temporal los planes estratégicos de carácter zonal tendrán que haberse elaborado antes de quince meses desde la entrada en vigor de este decreto.»

En la tabla 1 del apéndice,

Donde dice:

«Apéndice

Tablas de referencia para la aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Tabla 1. Delimitación de áreas y zonas básicas en aplicación de lo establecido en el artículo 10.3 y la disposición transitoria segunda y lo establecido en el artículo 12.3 y la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 30.000 habitantes y que han quedado como un área y una zona básica en el anexo II.»;

Debe decir:

«Apéndice

Tablas de referencia para la aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.

Tabla 1. Delimitación de áreas y zonas básicas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 30.000 habitantes y que han quedado como un área y una zona básica en el anexo II.»

En la tabla 2,

Donde dice:

«Tabla 2. Delimitación de zonas básicas en aplicación de lo establecido en el artículo 12.3 y la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 7.500 habitantes y que han quedado como una zona básica en el anexo II».

[&]

«(*) La zona básica 9.13.1 está conformada por los municipios de Alfafar y Llocnou de la Corona, entendiéndose en este caso que por las características urbanísticas y poblacionales que puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12.3 /»;

Debe decir:

«Tabla 2. Delimitación de zonas básicas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 7.500 habitantes y que han quedado como una zona básica en el anexo II».

[&]

«(*) La zona básica 9.13.1 está conformada por los municipios de Alfafar y Llocnou de la Corona, entendiéndose en este caso que por las características urbanísticas y poblacionales que puede acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.»

En los municipios que aparecen en las páginas 16120, 16125, 16127 y 16131 debe ser corregida su nomenclatura, y donde dice, respectivamente:

«Villamarxant

Albalat dels Sorerells

Beniardá».

Debe decir:

«Vilamarxant

Albalat dels Sorells

Beniardà»

En el anexo II, donde dice:

Departamento 6 Hoya de Buñol / Plana de Utiel-Requena / Valle de Cofrentes-Ayora

Área Zona básica / Municipio (s)

6.3 6.3.1. Buñol Buñol

6.3.2. Godelleta Godelleta

6.3.3. Hoya Bunyol Yátova

Macastre

Alborache

Siete Aguas

Dos Aguas

Millares

Debe decir:

Departamento 6 Hoya de Buñol / Plana de Utiel- Requena / Valle de Cofrentes-Ayora

Área Zona básica Municipio (s)

6.3 6.3.1. Buñol Buñol

6.3.2. Hoya de Buñol Godelleta

Yátova

Macastre

Alborache

Siete Aguas

Dos Aguas

Millares

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