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Corrección de errores del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 169, de 4.9.2023)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 10-11-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 216

F. Publicación: 10/11/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 216 de 10/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 169, de 4.9.2023).

Advertidos errores en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 169, de 4 de septiembre de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 6, en el apartado 6 del artículo 9. Volumen de capturas, donde dice:

«6. Únicamente podrán superarse los volúmenes de capturas indicados en los apartados anteriores en aquellos concursos, competiciones o campeonatos en los que expresamente se pretendan superar los mismos y hayan sido debidamente comunicados a la Consejería competente en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores en los términos establecidos en el artículo 25.»

Debe decir:

«6. Únicamente podrán superarse los volúmenes de capturas indicados en los apartados anteriores en aquellos concursos, competiciones o campeonatos en los que expresamente se pretendan superar los mismos y hayan sido debidamente comunicados a la Consejería competente en materia de pesca marítima recreativa en aguas interiores en los términos establecidos en el artículo 24.»

En la página 14, en el apartado 2.a) de la disposición final tercera, donde dice:

«a) Los artículos 5, 6, 7, 15, 20 y 25.»

Debe decir:

«a) Los artículos 5, 6, 7, 14, 19 y 24.»