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Corrección de errores del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores (BOJA núm. 197, de 9.10.2020)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 04-11-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 213

F. Publicación: 04/11/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 213 de 04/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose advertido errores en el texto del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores, publicado en BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su rectificación en los siguientes términos:

En la página 120 del BOJA núm. 197, en el punto 3 del apartado segundo,

Donde dice:

«3. Los expedientes de gasto relativos a subvenciones financiadas con cargo a créditos del capítulo VII del fondo FEADER distintas de las contempladas en los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se someterán a fiscalización previa de la autorización y el compromiso del gasto.»

Debe decir:

«3. Los expedientes de gasto relativos a subvenciones financiadas con cargo a créditos del capítulo IV y del capítulo VII del fondo FEADER distintas de las contempladas en los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se someterán a fiscalización previa de la autorización y el compromiso del gasto.»

En la página 124, del citado BOJA núm. 197, dentro del Anexo II, en el último de los gastos que se relacionan en la Consejería competente en materia de Agricultura,

Donde dice:

«- Los expedientes de gasto correspondientes al resto de subvenciones con cargo a créditos del capítulo VII del fondo FEADER en lo referente al reconocimiento de la obligación.»

Debe decir:

«- Los expedientes de gasto correspondientes al resto de subvenciones con cargo a créditos del capítulo IV y del capítulo VII del fondo FEADER en lo referente al reconocimiento de la obligación.»