Legislación

CORRECCIÓN DE ERRATAS de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 8575, de 31.12.2021)., - Diario Oficial de Cataluña, de 15-03-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8326

F. Publicación: 15/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8326 de 15/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose detectado errores en la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicada en el DOGC nº. 8575, de 31 de diciembre de 2021, procede realizar las siguientes correcciones:

En el preámbulo, apartado II, párrafo cuarto

Donde dice:

«Destaca también la medida [...] según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo; asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.»

debe decir:

«Destaca también la medida [...] según el Decreto legislativo 3/2002. Dicha documentación constará de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo y el informe sobre la perspectiva de género de los presupuestos públicos, que debe contribuir y dar visibilidad a la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.»

En el artículo 35, apartado 2

Donde dice:

«2. Se modifica la sección primera del capítulo IV del título V del Libro segundo de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:

»Sección primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)

»Artículo 150. Hecho imponible»

debe decir:

«2. Se modifican los artículos 150 a 155 i el apartado 1 del artículo 156 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:

»Artículo 150. Hecho imponible»

En el artículo 50, apartado 7

Donde dice:

«7. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:

»Disposición transitoria decimotercera. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen»

debe decir:

«7. Se añade una disposición transitoria, la duodécima, a la Ley 5/1994, con el siguiente texto:

»Disposición transitoria duodécima. Extinción de la categoría de bombero de la escala básica y las plazas que la componen»

En el artículo 53, apartado 7

Donde dice:

«7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 19/1994.»

debe decir:

«7. Se suprime la disposición transitoria séptima de la Ley 10/1994.»

En el artículo 71

Donde dice:

«Disposición adicional decimoquinta. Comunicación de datos entre servicios sanitarios del sistema público

»1. [...]

»2. Las entidades responsables [...] la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.»

debe decir:

«Disposición adicional decimoquinta. Comunicación de datos entre los servicios sanitarios y los servicios sociales del sistema público

»1. [...]

»2. Las entidades responsables [...] la autenticidad de la información, así como el ejercicio de derechos y el deber de informar a las personas interesadas.»

En el artículo 83, apartado 19

Donde dice:

«c bis) Deben autorizarse las obras [...] un mayor grado de disconformidad.

»d) Se autorizarán los incrementos [...] a los edificios disconformes.»

debe decir:

«d) Deben autorizarse las obras [...] un mayor grado de disconformidad.

»e) Se autorizarán los incrementos [...] a los edificios disconformes.»

En el artículo 83, apartado 28

Donde dice:

«28. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima tercera. Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano»

debe decir:

«28. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima segunda. Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano»

En el artículo 83, apartado 29

Donde dice:

«29. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima cuarta. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los planes directores urbanísticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al ámbito metropolitano»

debe decir:

«29. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima tercera. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los planes directores urbanísticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al ámbito metropolitano»

En el artículo 83, apartado 30

Donde dice:

«30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta. Tramitación del planeamiento director urbanístico de la Generalidad en el ámbito metropolitano de Barcelona»

debe decir:

«30. Se añade una disposición transitoria, la cuarta bis, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria cuarta bis. Tramitación del planeamiento director urbanístico de la Generalidad en el ámbito metropolitano de Barcelona»

En el artículo 84, apartado 8

Donde dice:

«8. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima. Plazo de duración de los convenios»

Debe decir:

«8. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima primera. Plazo de duración de los convenios»

Palau del Parlament, 9 de marzo de 2022

Esther Andreu i Fornós

Secretaria general