Legislación

CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19 (DOGC núm. 8670, de 18.05.2022)., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-07-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de la Presidencia

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8711

F. Publicación: 18/07/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8711 de 18/07/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado errores en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en el DOGC núm. 8670, de 18 de mayo de 2022, en la versión en lengua castellana, se detallan las correcciones oportunas:
Primera.- En el artículo 1.1, donde dice:
“Artículo 14 bis
Tramitación de urgencia
Se declaran de urgencia por razones de interés públicos, (…)”
Debe decir:
“Artículo 14 bis
Tramitación de urgencia
“Se declaran de urgencia por razones de interés público, (…)”
Segunda.- En el artículo 6.3, donde dice:
“1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén prevista en el plan.”
Debe decir:
“1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén previstas en el plan.”
Tercera.- En el artículo 6.4, donde dice:
“(…) La exención no se aplica si los mencionados nos actúan por medio de empresa
pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos”.
Debe decir:
“(…) La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa
pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
Cuarta.- En el artículo 7, donde dice:
“1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de uno o uno menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, mide acogimiento en familia extensa o en familia ajena.”
Debe decir:
“1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un o una menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.”
Quinta.- En el artículo 11.6, donde dice:
“(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.”
Debe decir:
“(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitante que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.”
Sexta.- En la disposición adicional tercera, donde dice:
“Sin perjuicio del que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J del Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.”
Debe decir:
“Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.”
Barcelona, 11 de julio de 2022
Núria Cuenca León
Secretaria general