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Corrección de errata del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2.12.2022)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 19-12-2022

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 241

F. Publicación: 19/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 241 de 19/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errata del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOJA núm. 232, de 2.12.2022).

Advertidas erratas en la inserción del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 232, de 2.12.2022) se transcribe a continuación una vez rectificado:

En la página 19728/23, el artículo 6.2.c) queda redactado de la siguiente forma: «La información geográfica digital publicada en el sistema de información territorial y urbanística será accesible, reutilizable e interoperable, mediante servicios de información geográfica, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de infraestructuras y servicios de información geográfica.»

En la página 19728/35, el artículo 21.4 queda redactado de la siguiente forma: «Las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística vigentes se aplicarán en lo que no contradigan al régimen de los usos y actividades en suelo rústico que se establece en el Capítulo III. Los parámetros y las condiciones establecidas en el mismo podrán modularse justificadamente por los instrumentos de ordenación territorial que, atendiendo a las características de un ámbito concreto y cumpliendo con la finalidad que con ellas se pretende, podrán establecer una regulación más o menos restrictiva. También podrán modularse por los instrumentos de ordenación urbanística, en función del alcance de sus determinaciones, los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 28 y 29.»

En la página 19728/105, el artículo 123.d) y e) queda redactado de la siguiente forma: «La determinación por la Administración del carácter público o privado de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

e) Las demás actuaciones contenidas en los Títulos V y VI de la ley».

En la página 19728/251, el artículo 351.1 queda redactado de la siguiente forma: «Con anterioridad a la iniciación de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística o de naturaleza sancionadora, podrán realizarse las actuaciones previas necesarias con el fin de conocer, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, aclarar las circunstancias del caso, identificar a la persona o personas presuntamente responsables, coordinar la actuación con otra Administración que resulte competente para iniciar el procedimiento y, en función de su resultado, proponer motivadamente la iniciación del procedimiento o el archivo de las actuaciones».