Legislación

CORRECCIÓN DE ERRORES. Ley 2/2018, de 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019., - Diario Oficial de Galicia, de 01-03-2019

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 43

F. Publicación: 01/03/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 43 de 01/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2018, de 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 247, de 28 de diciembre, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:

En la página 54043, en el apartado Uno del artículo 13, donde dice: «Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado Quinto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables...», debe decir: «Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados b) y d) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a que se refiere el apartado Sexto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables...».

En la página 54049, en el apartado Uno del artículo 16, donde dice: «Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere al apartado Quinto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables…», debe decir: «Uno. Durante el año 2019, en el ámbito al que se refieren los apartados c), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere al apartado Sexto del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables….».