Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 ( DO L 130 de 17.5.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-05-2021
Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 178
F. Publicación: 20/05/2021
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008
( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 17 de mayo de 2019 )
1. | En la página 7, en el artículo 3, punto 2: |
donde dice:
«2) | término compuesto : en relación con la designación, la presentación y el etiquetado de una bebida espirituosa, la combinación de una denominación legal [...]», |
debe decir:
«2) | término compuesto : en relación con la designación, la presentación y el etiquetado de una bebida alcohólica, la combinación de una denominación legal [...]». |
2. | En la página 29, en el artículo 50, apartado 1: |
donde dice:
«1. Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y hayan sido producidas antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»,
debe decir:
«1. Los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento que no cumplan los requisitos del presente Reglamento pero que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) n.º 110/2008 y hayan sido producidos antes del 25 de mayo de 2021 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.».
3. | En la página 45, en el anexo I, categoría 34, letra d): |
donde dice:
«d) | Los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.», |
debe decir:
«d) | La leche y los productos lácteos quedarán excluidos de las materias primas utilizadas.». |
4. | En la página 46, en el anexo I, categoría 39, letra d): |
donde dice:
«d) | En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse productos lácteos.», |
debe decir:
«d) | En la producción de licor de huevo o advocaat o avocat o advokat podrán utilizarse leche o productos lácteos.». |
5. | En la página 46, en el anexo I, categoría 40, letra d): |
donde dice:
«d) | En la producción de licor al huevo podrán utilizarse productos lácteos.», |
debe decir:
«d) | En la producción de licor al huevo podrán utilizarse leche o productos lácteos.». |