Legislación

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 ( DO L 130 de 17.5.2019 ), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 316

F. Publicación: 06/12/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 316 de 06/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008

( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 17 de mayo de 2019 )

En la página 30, en el artículo 51, apartado 2:

donde dice:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.»,

debe decir:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 14, apartado 2, el artículo 16, el artículo 20, letra c), los artículos 21, 22 y 23, el artículo 24, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, párrafos primero y segundo, y apartados 8 y 9, los artículos 25 a 42, los artículos 46 y 47, el artículo 50, apartados 1, 4 y 6, el anexo I, punto 39, letra d), y punto 40, letra d), y las definiciones del artículo 3 relativas a dichas disposiciones se aplicarán a partir del 8 de junio de 2019.».

En la página 32, en el anexo I, punto 4 «Aguardiente de vino», letra a), inciso i):

donde dice:

«i)

se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino destilado a menos de 86 % vol;»,

debe decir:

«i)

se produce exclusivamente por destilación a menos de 86 % vol de vino, vino alcoholizado o destilado de vino;».