Legislación

Correccion de errores del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante. - Boletín Oficial del Estado, de 14-10-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Octubre de 2009

F. entrada en vigor: 03/11/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 248

F. Publicación: 14/10/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 248 de 14/10/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 55239, artículo 5, apartado 1.a) donde dice: «.. y transporte marítimo o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,..», debe decir: «.. y transporte marítimo o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,..».

En la página 55240, artículo 7, apartado 1.a) donde dice: «.. y transporte marítimo o del título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,..», debe decir: «.. y transporte marítimo o de Diplomado en Navegación Marítima o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,..».

En la página 55243, artículo 11, apartado 1.a) donde dice: «.. de licenciado en máquinas navales o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,..», debe decir: «.. de licenciado en máquinas navales o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,..».

En la página 55243, artículo 13, apartado 1.a) donde dice: «.. en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre,..», debe decir: «.. en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre,..».

En la página 55244, artículo 14, apartado 2.b) donde dice: «.. Igualmente podrá ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes..», debe decir: «.. Igualmente podrá ejercer como primer oficial de máquinas en buques mercantes..».

En la página 55245, artículo 16, apartado 1.a) donde dice: «.. de licenciado en radioelectrónica naval o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,..», debe decir: «.. de licenciado en radioelectrónica naval o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,..».

En la página 55246, artículo 17, apartado 1.a) donde dice: «.. de licenciado en radioelectrónica naval o título de graduado que le sustituya en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre,..», debe decir: «.. de licenciado en radioelectrónica naval o de Diplomado en Radioelectrónica Naval o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,..».

En la página 55251, artículo 28, apartado 2, donde dice: «.. ser sustituidos por el ejercido de funciones..», debe decir: «..ser sustituidos por el ejercicio de funciones..».

En la página 55259, disposición adicional cuarta, apartado 2.c) quinta línea, donde dice «.. con posterioridad a la obtención del título de mecánico mayor naval..», debe decir: «.. con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval mayor..».