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Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas., - Boletín Oficial del Estado, de 27-06-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2014

F. entrada en vigor: 17/07/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 27/06/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 156 de 27/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 11 de octubre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 83133, se sustituye el anexo II «Parámetros indicadores de calidad del aire» por el siguiente:

ANEXO II

Parámetros indicadores de calidad del aire

Se medirá en aire, en el caso de piscinas cubiertas:

Parámetro

Valor paramétrico

Humedad relativa

65%

Temperatura ambiente

La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.

CO 2

La concentración de CO 2en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO 2del aire exterior.