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Corrección de errores del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo., - Boletín Oficial del Estado, de 10-12-2011

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2011

F. entrada en vigor: 30/12/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297

F. Publicación: 10/12/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 297 de 10/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 5 de noviembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 115904, en el artículo 5.1.a), donde dice: «(…), y si el valor de el para los biocarburantes (…)», debe decir: «(…), y si el valor de el para los biocarburantes (…)».

En la página 115906, en el artículo 8.2, donde dice: «(…), según lo dispuesto en la disposición adicional única y en la disposición final tercera, (…)», debe decir: «(…), según lo dispuesto en la disposición final tercera, (…)» y en el artículo 8.7, donde dice: «(…) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única.», debe decir: «(…) de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.».

En la misma página 115906, en el artículo 9.1, donde dice: «Agricultores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores y comercializadores de materias primas vegetales (…)», debe decir: «Agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores de materias primas vegetales (…)».

En la página 115907, en el artículo 10.a), donde dice: «(…), del apartado e) del artículo anterior, (…)», debe decir: «(…), del apartado 5 del artículo anterior, (…)».

En la misma página 115907, en el primer párrafo del artículo 11.1, y en la página 115908, en el artículo 11.1.d), donde dice: «(…) según lo dispuesto en la disposición adicional única», debe decir: «(…) según lo dispuesto en la disposición final tercera».

En la página 115909, en el artículo 13, donde dice: «En el caso de pequeños agricultores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, (…)», debe decir: «En el caso de pequeños agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, (…)».

En la página 115910, en la quinta línea del apartado 1 de la disposición transitoria única, donde dice: «(…) y la aprobación las disposiciones necesarias (…)», debe decir: «(…) y la aprobación de las disposiciones necesarias (…)».

En la página 115912, en el apartado 4 de la disposición final tercera, donde dice: «(…) a efectos de lo previsto en este artículo», debe decir: «(…) a efectos de lo previsto en el artículo 14».

En la página 115916, en el segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «(…) el valor de CSA (…)», debe decir: «(…) el valor de CSA (…)».