Legislación

Corrección de errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo., - Boletín Oficial del Estado, de 16-03-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Marzo de 2012

F. entrada en vigor: 05/04/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 65

F. Publicación: 16/03/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 65 de 16/03/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 116639, primer párrafo, donde dice: «Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r3, en suelo rural.», debe decir: «b) Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización, V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de capitalización, r3, en suelo rural.».

En la página 116639, en el artículo 15, apartado b), donde dice: «Vr = Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo 22, en euros.», debe decir: «Vr = Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo 18, en euros.».

En la página 116651, en el anexo IV, primer párrafo, donde dice: «Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 4 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:», debe decir: «Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:».