Legislación

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Advertidos errores en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: - Boletín Oficial del Estado, de 18-01-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 07/02/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 16

F. Publicación: 18/01/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 16 de 18/01/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

En la página 40622, primera columna, apartado 4, octava línea, donde díce: «... el precio establecido en el anexo al presente Real Decreto...», debe decir: «... el precio establecido para el término de potencia...».

En la página 40623, primera columna, artículo 7. Definición de las tarifas de acceso, segunda línea, donde dice: «... condiciones que las que las derivadas de la tensión a...», debe decir: «... condiciones que las derivadas de la tensión a...».

En la página 40623, segunda columna, artículo 8. Períodos tarifarios, apartado 1, segunda tabla, donde dice:

Duración «Período horario

Horas/día 7-23 23-24 8-24 0-8»

0-7 Debe decir:

«Invierno Verano Punta y llano Valle Punta y llano Valle

7-23 23-24 8-24 0-8» 0-7

En la página 40628, en la nota (1) correspondiente al pie de la tabla, donde dice: «(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en él en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6. 1 si es superior a dicha potencia», debe decir: «(1) Se aplicará la tarifa 3.1 cuando la potencia contratada en todos los períodos tarifarios sea igual o inferior a 450 kW y 6.1 si es superior a dicha potencia».