Corrección de errores del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad'., - Diario Oficial de Extremadura, de 29-06-2020
Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 124
F. Publicación: 29/06/2020
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Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', publicado en el DOE Extraordinario nº 4, de fecha 20 de junio, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 58, en el párrafo segundo, apartado primero del artículo 1:
Donde dice:
'Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad'.
Debe decir:
'Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético, minero y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad'.
En la página 70, en el apartado segundo del artículo 14:
Donde dice:
'En relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas'.
Debe decir:
'En relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 de modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la dependencia orgánica de las oficinas de asistencia general, la plena efectividad de la misma quedará supeditada a la previa modificación de la relación de puestos de trabajos que se vean afectadas'.