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Correccion de errores del Decreto 83/2016, de 19 de abril, por el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucia y se aprueba su Reglamento (BOJA num. 79, de 27.4.2016). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 02-06-2016

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 104

F. Publicación: 02/06/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 104 de 02/06/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Decreto 83/2016, de 19 de abril, por el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía y se aprueba su Reglamento, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 79, de 27 de abril de 2016, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En la página 27, en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del Registro Integrado Industrial de Andalucía, donde dice:

«2. Corresponderá a los órganos territoriales provinciales competentes en materia de industria: En los casos no reservados en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de industria, realizar las inscripciones de las empresas, entidades de servicios y establecimientos industriales que radiquen en su ámbito territorial.

a) La emisión de certificaciones acerca del contenido del Registro.

b) Atender, cuando proceda, las consultas de los datos públicos que les sean solicitados.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de industria.»

Debe decir:

«2. Corresponderá a los órganos territoriales provinciales competentes en materia de industria:

a) En los casos no reservados en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de industria, realizar las inscripciones de las empresas, entidades de servicios y establecimientos industriales que radiquen en su ámbito territorial.

b) La emisión de certificaciones acerca del contenido del Registro.

c) Atender, cuando proceda, las consultas de los datos públicos que les sean solicitados.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de industria.»

Segundo. En las páginas 32 y 33, debe sustituirse el Anexo que aparece en las mismas por el modelo normalizado que se adjunta.