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Corrección de errores del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía (BOJA núm. 119, de 23.6.2017, y corrección de erratas BOJA núm. 121, de 27.6.2017)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-04-2019

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70

F. Publicación: 11/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 70 de 11/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía (BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2017 y corrección de erratas BOJA núm. 121, de 27 de junio de 2017), se procede a efectuar su oportuna corrección en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el ordinal 2.°, párrafo a), del apartado único, del artículo 2, donde dice:

«2.° Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los últimos datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes/30).»

Debe decir:

«2.° Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los últimos datos estadísticos a disposición de la Consejería competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes/30).»

Dos. En el ordinal 2.°, párrafo c), del apartado único, del artículo 5, donde dice:

«2.° En el caso de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, donde se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del municipio. La Consejería competente en materia de turismo comprobará los datos obrantes en las estadísticas oficiales de las que dispone.»

Debe decir:

«2.° En el caso de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, donde se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del municipio. La Consejería competente en materia de turismo comprobará los datos estadísticos de los que dispone.»

Tres. En el apartado 2 del artículo 16, donde dice:

«2. La Comisión se adscribirá a la Consejería competente en materia de turismo, y estará integrada por representantes de las Consejerías competentes en materia de administración local, economía, innovación, hacienda, educación, salud, igualdad, políticas sociales, empleo, comercio, fomento, deporte, cultura, interior, desarrollo rural y medio ambiente, sin perjuicio de aquellos otros representantes de Consejerías que, no siendo miembros del mismo, puedan ser convocadas por la Presidencia en función de los asuntos a tratar.»

Debe decir:

«2. La Comisión se adscribirá a la Consejería competente en materia de turismo, y estará integrada por representantes de las Consejerías competentes en materia de turismo, administración local, economía, innovación, hacienda, educación, salud, igualdad, políticas sociales, empleo, comercio, fomento, deporte, cultura, interior, desarrollo rural y medio ambiente, sin perjuicio de aquellos otros representantes de Consejerías que, no siendo miembros del mismo, puedan ser convocadas por la Presidencia en función de los asuntos a tratar.»