Corrección de errores del Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, - Boletín Oficial de La Rioja, de 22-06-2020
Ambito: La Rioja
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACION
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 76
F. Publicación: 22/06/2020
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Advertidos errores en el referido Decreto, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 65 de 29 de mayo de 2019, se procede a su corrección en la forma siguiente:
En el Anexo. Volumen I
Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja
1.- En el artículo 48.2,
Donde dice:
'En cualquier caso, la superficie máxima edificada, no superará en ningún caso los mil (1.000) metros cuadrados construidos'
Debe decir:
'En cualquier caso, la superficie máxima edificada, no superará en ningún caso los dos mil cuatrocientos (2.400) metros cuadrados construidos'
2.- En el artículo 86.1,
Donde dice:
'Edificabilidad máxima ... 0,25 m2/m2'
Debe decir:
'Edificabilidad máxima... 0,30 m2/m2' y donde dice 'Superficie máxima ocupada 25 %', debe decir, 'Superficie máxima ocupada 30 %'
3.- En el artículo 86.2,
Donde dice:
'Las construcciones e instalaciones se separarán al menos cincuenta (50) metros de cualquier otra edificación existente y una distancia mínima de cien (100) metros con respecto al límite del Suelo Urbano, o en su caso del suelo clasificado como urbanizable delimitado'
Debe decir:
'Las construcciones e instalaciones se separarán al menos cincuenta (50) metros de cualquier otra edificación existente, salvo de aquellas construcciones propias de los usos incluidos dentro de las actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos y una distancia mínima de cien (100) metros con respecto al límite del Suelo Urbano, o en su caso del suelo clasificado como urbanizable delimitado'