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Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales., - Boletín Oficial del Estado, de 20-04-2023

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Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 94

F. Publicación: 20/04/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 94 de 20/04/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 29 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45633, artículo 17, apartado 3, segunda línea, donde dice: «... previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.», debe decir: «... previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.»

En la página 45668, disposición final tercera, apartado seis, donde dice:

«Se añaden tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

g) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

h) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.

i) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos. »

Debe decir:

«Se añaden tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado segundo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

n) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

ñ) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.

o) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos. »