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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 11-06-2019

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 109

F. Publicación: 11/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 109 de 11/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 93, de 20 de mayo de 2019, se procede a su corrección.

En el artículo 9.1.f), en la página 2019/2359 (10/45), donde dice:

«f) Espacio cultural.»

debe decir:

«f) Paisaje cultural.»

En el artículo 9.2.f), en la página 2019/2359 (10/45), donde dice:

«f) Espacio cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.»

debe decir:

«f) Paisaje cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.»

En el artículo 38.4, en el texto en castellano, en la página 2019/2359 (22/45), donde dice:

«4.- Cualquier intervención en un jardín histórico, en un itinerario cultural o en un espacio cultural respetará los siguientes criterios:»

debe decir:

«4.- Cualquier intervención en un jardín histórico, en un itinerario cultural o en un paisaje cultural, respetará los siguientes criterios:».

En el apartado 1 de la Disposición Derogatoria, en la página 2019/2359 (44/45), donde dice:

«1.- Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título V, sobre los servicios de archivos.»

debe decir:

«1.- Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos.»