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Corrección de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 19-05-2015

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 94

F. Publicación: 19/05/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 94 de 19/05/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:

Artículo 5, punto 3, apartado f),

Donde dice:

'Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 2.º y 3.º anteriores,...'

Debe decir:

'Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 1.º y 2.º anteriores,...'

Artículo 36, apartado primero,

Donde dice:

'1. Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma,...'

Debe decir:

'1. Los titulares de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma,...' Artículo 63, procede sustituir la ordenación de los apartados en letras por números. Así, donde dice:

'a) Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias,...'

'b) La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,..'.

Debe decir:

'1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias,...'

'2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,..'.