Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 04-03-2015

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 43

F. Publicación: 04/03/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 43 de 04/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 256, de fecha 31 de diciembre de 2014, ruego subsanen los mismos en el sentido siguiente:

Página 41198:

En el apartado 4 del Artículo 3, que modifica el artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales, en el párrafo segundo donde dice: '...a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma,...', debe decir: '...a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 de esta norma,...'

Página 41217:

En el artículo 27.2., donde dice: '2. Los planes urbanísticos municipales que establezcan la ordenación pormenorizada aprobados definitivamente...', debe decir: '2. Los planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente...'.

Página 41244:

En el Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales, en el párrafo segundo donde dice: '...a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma,...', debe decir: '...a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 de esta norma,...'.

Página 41256:

La Disposición transitoria segunda debe decir lo siguiente:

'Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones inter vivos.

'El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente texto refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, será del 20 por 100'.