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Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-12-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 20/12/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 20/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 231 de 20 de septiembre de 2023 )

1)En la página 49, en el artículo 13, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre la hora exacta de utilización y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;»,

debe decir:

«a)se asegurarán de que los sistemas de medición proporcionen a los clientes finales información sobre el tiempo real de uso y de que se tengan plenamente en cuenta los objetivos de eficiencia energética y los beneficios para el cliente final al establecer las funciones mínimas de los contadores y las obligaciones impuestas a los agentes del mercado;».

2)En la página 53, en el artículo 21, apartado 2, letra h):

donde dice:

«h)la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas de electricidad y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e);»,

debe decir:

«h)la información sobre los derechos de los consumidores, incluida la relativa a la tramitación de las reclamaciones y toda la información mencionada en el presente apartado, que estará claramente indicada en las facturas o los sitios web de las empresas y que incluirá los datos de contacto o el enlace al sitio web de los puntos de contacto únicos a los que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra e)».

3)En la página 69, en el artículo 30, apartado 11, primera frase:

donde dice:

«11.Los Estados miembros crearán un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.»,

debe decir:

«11.Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.».